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Multas de hasta 750 euros a los gorrillas 'incómodos', a quien lleve por la calle muñecas hinchables o se bañe en una fuente en Córdoba
La nueva ordenanza de convivencia ciudadana, aprobada inicialmente, establece una treintena de prohibiciones para «preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo»
La ordenanza de convivencia ciudadana de Córdoba requerirá a los infractores que reparen los daños

La nueva ordenanza de convivencia ciudadana de Córdoba ha superado los primeros trámites para su futura aplicación. Esta normativa, que tendrá que someterse a alegaciones, contempla una treintena de prohibiciones con el objetivo de «preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo», según consta en el documento.
La ordenanza se divide en seis capítulos referidos, respectivamente, a las actividades de ocio, las actitudes vandálicas, los usos inadecuados de los lugares comunes, las prestaciones de servicios no autorizados o no demandados, la degradación visual del entorno urbano y la publicidad «que perturbe la convivencia». Además, la norma establece una serie de sanciones que, según el texto, «se ajustan al principio de intervención mínima».
Entre las prohibiciones más llamativas relativas a las actividades de ocio en espacios públicos, figuran los botellones el zonas no autorizadas por el Ayuntamiento o el consumo de alcohol por parte de menores. En ambos casos, la multa puede ser de hasta 750 euros. También se penalizarán los denominados 'telebotellones', es decir, actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas alcohólicas vía telefónica o por mensajería; o la venta de alcohol en establecimientos fuera del horario establecido. En estos casos, las sanciones pueden ser de hasta 1.500 euros.
Ordenanza de convivencia ciudadana en Córdoba: infracciones y multas
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Botellones no autorizados: hasta 750 euros
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Menores bebiendo en la calle: hasta 750 euros
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'Telebotellón': hasta 750 euros
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Vender alcohol fuera del horario en tiendas: hasta 750 euros
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Dañar farolas, arquetas, cuadros eléctricos: hasta 1.500 euros
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Alterar zonas deportivas, parques infantiles, bancos: hasta 1.500 euros
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Modificar quioscos, balaustradas, rótulos de calles: hasta 1.500 euros
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Modificar paradas de bus o alterar los propios vehículos: hasta 1.500 euros
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Romper o quemar papeleras: hasta 1.500 euros
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Talar, romper y zarandear árboles; cortar ramas y hojas, o grabar o raspar su corteza: hasta 1.500 euros
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Mendicidad coactiva o de acoso: hasta 750 euros
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Bañarse en fuentes o estanques, lavar cualquier objeto o bañar al perro: hasta 750 euros
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Tirar petardos o cohetes: hasta 750 euros
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Prácticas sexuales u ofrecer o solicitar servicios sexuales cerca de colegios, parques o zonas residenciales: hasta 1.500 euros
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Ir por la calle sin ropa o en ropa interior; llevar complementos que representen los genitales humanos o con muñecas hinchables: hasta 750 euros
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Intimidar para vender algún bien o servicio, como el de algunos gorrillas: hasta 500 euros
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Pinturas y grafitis: hasta 750 euros (si es en monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos, hasta 3.000 euros)
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Publicidad vejatoria o discriminatoria (en especial hacia las mujeres y colectivos vulnerables): hasta 750 euros
En lo que respecta a las actitudes vandálicas en el espacio público, acciones como manipular instalaciones como farolas o arquetas; modificar paradas de bus, dañar papeleras o contenedores; o alterar rótulos identificativos de las calles, entre otros, puede costar hasta 1.500 euros. También tiene esta multa «talar, romper, zarandear los árbols, cortar ramas y horas, y hasta raspar su corteza».
Sobre el uso del espacio público, la ordenanza castiga con hasta 750 euros aquellas conductas que «bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas representen actitudes coactivas o de acoso».
Tampoco se permitirá la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines «que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones».
Bañarse en las fuentes
Igualmente, queda prohibido bañarse o lavar al perro en las fuentes decorativas; explotar petardos «salvo autorización expresa»; y encender hogueras en la calle.
En cuanto a las despedidas de soltero, estará prohibido circular sin ropa o en ropa interior; llevar complementos «que representen los genitales» o muñecos de carácter sexual. En estos casos, los agentes, en primer lugar, avisarán a las personas involucradas.
Las prácticas sexuales y el ofrecimiento de servicios de este tipo en la vía pública, «cuando afecten a la convivencia ciudadana», esto es, a menos de 200 metros de colegios, parque o zonas residenciales, serán castigadas con multas que pueden llegar a los 1.500 euros.
El acoso de los gorrillas irregulares también será sancionado con hasta 500 euros, así como el «ofrecimiento de compra o venta de todo tipo de bienes y servicios de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayn sido demandados por el usuario».
Para evitar la «degradación visual del entorno urbano», se actuará contra toda clase de pintadas (multas de hasta 750 euros) en fachadas de edificios, portales, galerías comerciales o escaparates, entre otros. Además, la colocación de carteles, vallas, rótulos o cualquier otra forma de publicidad «deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto».
Finalmente, con respecto a la publicidad que perturbe la convivencia, la ordenanza establece como anuncios ilícitos aquellos que puedan fomentar una imagen discriminatoria o vejatoria de las personas en general, y en particular de las mujeres y a los colectivos vulnerables.
En el caso de que cualquiera de estas infracciones las cometa un menor, las personas que se encuentren legalmente a su cargo «también podrán ser considerados responsables». Además, se podrá exigir la reposición de la situación alterada a su estado originario, «así como la indemnización por los daños y perjuicios causados».
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